6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.10 Procedimientos disciplinarios

Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política.

Erróneamente es el Tribunal de Elecciones Internas quien calificó y sancionó la militancia de los recurrentes, cuando por disposición estatutaria, tales funciones competen exclusivamente al Tribunal de Ética y Disciplina. Así las cosas, no es posible que, sin seguirse el procedimiento previsto en el Estatuto, el Tribunal Electoral, órgano diferente al establecido estatutariamente, sancione con una suspensión tan severa y restrictiva al derecho a ser electo. Efectivamente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de excluir a los recurrentes produce una lesión a sus derechos fundamentales que debe ser enmendada por este Tribunal como medida imprescindible para restaurar el derecho a la participación política de los recurrentes.

N.° 2676-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro. Recurso de amparo electoral promovido por los señores Manuel Antonio Salinas, Mario Murillo Brizuela, Oliva Melba Salas González e Hilda María Murillo Araya contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.